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Corte de apelaciones anula juicios contra ex Presidente Manuel Zelaya

Miembros de la corte de apelacionesLa sociedad no tendrá la oportunidad de conocer si realmente el expresidente José Manuel Zelaya Rosales incurrió en actos de corrupción por el despilfarro de 57 millones de lempiras.

La Corte de Apelaciones, designada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), resolvió ayer declarar la nulidad de dos acusaciones interpuestas por el Ministerio Público (MP) en contra del ex mandatario.

El fallo coincide con las reiteradas peticiones del presidente Porfirio Lobo, los "zelayistas" y algunos países de anular los requerimientos fiscales para que Honduras retorne a la Organización de Estados Americanos (OEA).

La resolución la dictó la Corte de Apelación integrada por los magistrados Rosa de Lourdes Paz Haslam, quien la preside; Marco Vinicio Zúniga Medrano y Gustavo Enrique Bustillo Palma, a pocas horas de vencer el término legal de cinco días para responder a la apelación presentada por defensores.

El pasado 25 de marzo, el juez natural óscar Chinchilla declaró sin lugar la nulidad de los juicios solicitada por los defensores Anaím Orellana y Crosby Lanza.

Este juez argumentó que no es el momento procesal pertinente para conocer la solicitud de nulidad, que se debe pedir a partir de la audiencia inicial, cuando el imputado es puesto a la orden de los tribunales. Este fallo fue apelado por la defensa, que solicitó a la Corte de Apelaciones anular los juicios con el argumento de que a Zelaya le violentaron garantías constitucionales, como el derecho a la defensa, ya que la petición de este incidente se puede hacer en cualquier momento del proceso penal.

La tesis fue valorada por la Corte de Apelaciones, que decidió anular los juicios a Zelaya, sin que este haya puesto un pie en los tribunales.

La resoluciónLa Corte de Apelaciones resolvió anular los juicios por mayoría de votos de los tres magistrados que integran este tribunal de alzada.

En su parte resolutiva, la Corte de Apelaciones resuelve que "debido a las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 16, 61, 82, 90 y 102 de la Constitución de la República, y 303 y 304 reformados de la misma Constitución; artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4, 101, 165 y 166, números 3, 5, 6 y 7, 139,167 numeral 1, 169, 264, 347, 354, 355, 356 y 358 del Código Procesal Penal; 1 y 137 de la ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, en nombre del Estado de Honduras y siendo ponente la magistrada Rosa de Lourdes Paz Haslam, por mayoría de votos, con el voto particular del magistrado Marco Vinicio Zúniga Medrano, resuelve, primero: declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por defensores públicos, en contra del auto dictado con fecha 25 de marzo de 2011, por el juez natural de instancia designado, en las causas promovidas en contra del señor José Manuel Zelaya Rosales, por suponerlo responsable de los delitos de falsificación de documentos públicos, en perjuicio de la fe pública y fraude en perjuicio de la administración pública".

"Segundo: reformar el auto de fecha 25 de marzo del año 2011 en lo referente a la nulidad; y, en consecuencia por la condición particular y única en cuanto a la ausencia involuntaria del Señor Zelaya Rosales, declarar la nulidad parcial de actuaciones, en relación exclusiva al imputado José Manuel Zelaya Rosales, a partir e inclusive, de los autos de admisión de los requerimientos fiscales números 0801-2009-31042 y 0801-2009-31126 de fechas 30 de julio de 2009 y 24 de febrero del 2010, respectivamente, promovidos en contra del señor José Manuel Zelaya Rosales, por los delitos de falsificación de documentos públicos, en perjuicio de la fe pública y fraude en perjuicio de la administración pública y todos los actos que se hayan realizado con posteridad, con excepción de las diligencias atenuantes al nombramiento de defensores públicos del imputado; de la decisión para someter la presente causa al procedimiento especial para procesar un alto funcionario del Estado, de las incidencias propias de la nulidad de actuaciones solicitada, del trámite del recurso de apelación interpuesto y las diligencias concernientes a las causas promovidas contra los coimputados en los requerimientos relacionados...", añade la certificación del fallo.

Noticia cortesia de El Heraldo